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El ingreso o reemplazo de vehículos en la provincia de Galápagos se sujetará a los siguientes principios y políticas
 
vehiculos
 
 

1. El ingreso de vehículos motorizados y maquinaria a la provincia de Galápagos se encuentra restringido de forma general.
2. La solicitud de ingreso de un vehículo –cualquiera que este fuere- a la provincia de Galápagos, debe presentarse al Comité antes de proceder a la adquisición a cualquier título, del mismo.
3. El ingreso de vehículos para transporte terrestre estará sujeto al estudio técnico de factibilidad global para Galápagos, sobre un enfoque ambiental, que de forma coordinada realizarán la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la Secretaría Técnica y la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Galápagos.
4. El ingreso de vehículos marítimos a la provincia de Galápagos estará sujeto al estudio técnico de factibilidad con un enfoque ambiental, que de forma coordinada realizarán la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA, con la Dirección del Parque Nacional Galápagos y la Secretaría Técnica.
5. El ingreso de vehículos aéreos a la provincia de Galápagos estará sujeto al estudio técnico de factibilidad con un enfoque ambiental que la Dirección de Aviación Civil, hará en coordinación con la Dirección del Parque Nacional Galápagos y la Secretaría Técnica.
6. Los vehículos de transporte público, privados y maquinaria constituyen un medio de producción en sí mismos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los vehículos son también los medios que contribuyen a desarrollar una actividad productiva, ya sea que esta actividad productivaconste o no en la LOREG. El vehículo debe ser compatible con la actividad productiva a la que solicitó su ingreso.
7. El ingreso o reemplazo de un vehículo debe contribuir al desarrollo sustentable de la provincia, en la forma definida en la LOREG.
8. El ingreso de un vehículo para actividades productivas debe promover el desarrollo sustentable; debe responder a las necesidades de redistribución de la riqueza y participación de la comunidad local en las actividades productivas.
9. Se privilegiará el ingreso de vehículos que cubran necesidades de servicio de transporte masivo de pasajeros frente al individual.
10. El ingreso de vehículos aéreos se permitirá únicamente para el transporte de pasajeros entre islas; para el control; o para garantizar la vida y salud de las personas. No se permite el turismo aéreo, de conformidad con lo que dispone el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas –RETANP-, el Estatuto Administrativo y los planes de manejo del Parque Nacional Galápagos.
11. Se prohíbe el ingreso de submarinos para turismo. Se revalida así mismo, las prohibiciones tanto como los demás usos contemplados en el plan de manejo del Parque Nacional Galápagos.
12. El ingreso de vehículos de uso particular, debe responder a una de las actividades productivas que se realicen en la provincia.
13. La planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público terrestre serán regulados por los Gobiernos Municipales.
14. La autorización de ingreso de un vehículo es personal e intransferible. La transferencia de vehículos en la provincia de Galápagos sólo podrá efectuarse entre personas que hayan obtenido la autorización de ingreso a la provincia, siempre y cuando el vehículo sea usado en la misma actividad productiva, previo conocimiento y autorización de la Secretaría Técnica.
Se encuentran exentos de esta disposición la transferencia por liquidación de la sociedad conyugal o de bienes, o por venta judicial forzada. En la transmisión del derecho por sucesión por causa de muerte se estará a lo que disponga la adjudicación realizada conforme a la ley.
15. El cambio de uso de vehículos pequeños de transporte comercial (taxi) a uno de transporte público (masivo), dependerá de los resultados del estudio de factibilidad, siguiendo el trámite establecido en el marco legal vigente.
16. La Secretaría Técnica fomentará el uso de vehículos que usen energía alternativa o híbridos. Promoverá así mismo, la salida de la provincia de Galápagos de los vehículos de combustión interna y su posterior reemplazo por vehículos de energía alternativa o híbridos.
17. La Secretaría Técnica coordinará con la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial de la provincia de Galápagos y con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA Insular, para que previo al ingreso del vehículo a la provincia de Galápagos, éstos sean matriculados en la correspondiente jurisdicción cantonal, en lo que fuere pertinente.
18. El ingreso de vehículos para transporte de personas, garantizará el servicio de calidad y seguridad de los pasajeros y de los conductores mediante el ingreso de vehículos conforme el cuadro de vida útil expedido por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de la Dirección del Parque Nacional Galápagos y del Comité de vehículos.

 19. Se prohíbe el ingreso de vehículos a la provincia de Galápagos sin la correspondiente autorización del Comité. Todo vehículo que ingresare sin la debida autorización, será obligado a retornar al continente ecuatoriano.

 

 

 

 

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