INICIO REGLAMENTO ESPECIAL DE CONTROL DE RESIDENCIA
Reglamento de Control de Residencia
escrito por WebMaster
miércoles, 27 de mayo de 2009
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que el artículo 238 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone que existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente;
Que el artículo 239 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial;
Que la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en su Art. 4, No. 4 establece entre las atribuciones del INGALA, la de autorizar o negar de manera previa la solicitud de ingreso de una persona en calidad de residente temporal, así como realizar el control de residencia de manera general;
Que el Art. 24 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos dispone que toda persona que ingrese o permanezca en la provincia de Galápagos deberá legalizar su situación migratoria de conformidad con esta Ley, su Reglamento General de Aplicación y el Reglamento Especial de la materia. El control de la residencia lo ejercerá el Comité de Calificación y Control de Residencia de conformidad a la presente Ley y su Reglamento;
Que es necesario expedir las normas reglamentarias que hagan posible el cumplimiento de dicha ley;
Que el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 144 de 18 de agosto del 2000, dispone que las instituciones del Estado podrán establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos que demanda el servicio; y,
En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
EXPEDIR EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CALIFICACION Y CONTROL DE LA RESIDENCIA EN PROVINCIA DE GALAPAGOS.